CÉDULA DE HABITABILIDAD Y LICENCIA DE OCUPACIÓN

¿ES LO MISMO LA CÉDULA DE HABITABILIDAD QUE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN?

 

A la hora de adquirir un inmueble que queremos utilizar como vivienda debemos tener en cuenta que para poder hacerlo legalmente y contratar los suministros necesarios para su funcionamiento, el inmueble debe disponer de Cédula de habitabilidad y Licencia de ocupación.

 

1.- Cédula de habitabilidad

¿Qué es?

Es un permiso administrativo que expide la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y en el que se certifica que el edificio de nueva construcción, rehabilitado integralmente o al que se ha cambiado de uso, reúne todas las condiciones para ser habitado.

¿Dónde se solicita?

En el Ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, aunque en algunas Comunidades Autónomas se debe solicitar directamente en la Consejería de vivienda.

¿Quién debe solicitarla?

El promotor o el titular de la autopromoción, en su caso.

¿Quién debe recibirla?

En el caso una promoción de viviendas el promotor de las mismas debe entregársela a cada uno de los propietarios de las viviendas que compongan la finca. En el caso de una vivienda de autopromoción, el propio solicitante será el propietario de la vivienda.

¿Para qué es necesaria?

Para poder escriturar la vivienda e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Es uno de los documentos que solicita el Notario para formalizar la escritura de compraventa de una vivienda.

¿Cuál es su objetivo?

Es un mecanismo que protege al comprador garantizándole que el inmueble que van a adquirir cuenta con los requisitos mínimos de habitabilidad.

 

2.- Licencia de ocupación

¿Qué es?

Es un documento que expide la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la vivienda con el que da el visto bueno para ocupar la vivienda por reunir todos los requisitos.

¿Dónde se solicita?

En el Ayuntamiento en el que se ubica el inmueble.

¿Quién debe solicitarla?

El promotor o el titular de la autopromoción en viviendas de nueva construcción, rehabilitadas integralmente o a las que se ha cambiado su uso, en cuyo caso se denomina Licencia de 1ª ocupación.

El propietario de la vivienda cuando ya tiene una cierta antigüedad y no es nueva; en este caso el documento pasa a denominarse Licencia de 2ª ocupación, tiene una vigencia de 15 años y debe renovarse concluido ese plazo.

En ambos casos, tramitada la solicitud por la parte que corresponda, un técnico competente de la Comunidad Autónoma se desplazará a la vivienda para evaluar su estado y, si reúne los requisitos, procederá a emitir la Licencia.

¿Quién debe recibirla?

En el caso una promoción de viviendas el promotor de las mismas debe entregársela a cada uno de los propietarios de las viviendas que compongan la finca. En el caso de una vivienda de autopromoción, el propio solicitante será el propietario de la vivienda. Si se trata de una vivienda que no es nueva, el propietario realizará los trámites y recibirá la Licencia.

¿Para qué es necesaria?

Es imprescindible para solicitar y contratar los suministros básicos para la vivienda (agua, luz, gas,…) que debe presentarse a las compañías suministradoras para proceder al alta del suministro.

¿Cuál es su objetivo?

Es un mecanismo que protege al comprador garantizándole que el inmueble reúne los requisitos mínimos para ocuparse. Hace referencia a superficie útil y al equipamiento del que dispone, en referencia a la cocina, baños, instalaciones, etc.

 

Conclusiones:

Tanto la Cédula de habitabilidad como la Licencia de ocupación son documentos imprescindibles para que un inmueble sea considerado “apto” para su uso como vivienda y, además de una garantía para el propietario/comprador, son imprescindibles para poder contratar los suministros básicos de una vivienda.

En Reines Grupo Inmobiliario le asesoramos sobre la compra, venta y alquiler de cualquier tipo de inmueble para que responda a sus necesidades, con todas las garantías.

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