NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

A partir del 1 de enero de 2022 cambia la base imponible mínima para la tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones.

El 1 de enero de 2002 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo relativo a los cambios en la base de cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A partir de esa fecha, a la hora de presentar ambos impuestos, la base imponible será el “Valor de Referencia del Catastro” siempre que el precio de compra del inmueble sea inferior al mismo, es decir, que la base imponible mínima será este nuevo valor, de lo que deberá informar el Notario en la firma de la escritura pública.

El “Valor de Referencia del Catastro” trata de ser un valor de mercado aproximado de los inmuebles calculado a partir de valores de transacciones realizadas ante Notario y teniendo en cuenta las características catastrales de cada propiedad (superficie, ubicación, características, antigüedad, …), pero sin diferenciar entre el estado de conservación de cada vivienda o la calidad de los acabados.

Esta medida trata de acabar con el fraude fiscal generado por la escrituración de viviendas por debajo del precio real de venta, aunque penaliza a las compras que se realizan realmente a un precio menor del teórico de mercado por motivos como el estado del inmueble, la situación del mismo o la necesidad urgente de venta.

El Valor de Referencia del Catastro es público y estará disponible al consultar los datos de un inmueble en el Catastro.

Es importante destacar que, a partir de ahora, si el contribuyente no está conforme con el Valor de Referencia del Catastro podrá impugnarlo, pero la carga de la prueba correrá por su cuenta, es decir, tendrá que aportar las pruebas y los informes correspondientes que justifiquen su argumentación para que sean analizados por la administración correspondiente.

En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar el impuesto con la base imponible que considere, pero si ésta es inferior al “Valor de Referencia del Catastro” recibirá una liquidación complementaria que compense la diferencia, pudiendo iniciar en ese momento la reclamación que considere oportuna.

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