En algunos municipios ya se están reclamando las plusvalías cobradas por la venta de viviendas

plusvalías ayuntamientos

Las plusvalías se abonan a los ayuntamiento en el momento de la venta de un inmueble por el aumento de su valor, pero los ayuntamiento obligan a los vendedores a pagar la plusvalía aun en los casos que no existe tal incremento. Un claro ejemplo lo vemos cuando adquirimos una vivienda en 150.000 Euros, y unos años después vendemos la propiedad por 100.000 Euros; a pesar de sufrir una pérdida de 50.000 Euros, se paga esa plusvalía de manera habitual.

Los vendedores llevan mucho tiempo tratando de recurrir esta práctica en los tribunales, y la insistencia ha empezado a dar sus frutos, ya que ya se han dictado varias sentencias en contra de los consistorios, que se ven obligados a devolver las cantidades en concepto de plusvalía, cuando no se ha producido un incremento real del valor… más intereses. De hecho, tal y como adelantábamos hace unas semanas en este mismo blog,  el Tribunal Constitucional ya ha declarado la inconstitucionalidad de esta práctica, al igual que ocurriera con las cláusulas suelo.

En Blog Reines, hemos encontrado algunas situaciones que ya se están dando en España, y que ponen en jaque la política recaudatoria de los ayuntamientos.

En la Comunidad de Madrid, nos encontramos con la exigencia del partido político Ciudadanos de Algete, que ha solicitado la devolución de las plusvalías cobradas de manera injusta por el ayuntamiento de esta localidad del norte de Madrid. El portavoz de la formación naranja en el ayuntamiento de Algete, Alejandro Gutiérrez, ha presentado una moción mediante la cual, exige al gobierno consistorial que proceda a la devolución de las cantidades abonadas por los vecinos.

Mientras tanto, en Andalucía, la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Jaén, sienta un precedente muy esperanzador para que los ciudadanos no tengan que abonar impuestos municipales de plusvalía, si no obtienen beneficio. El fallo del magistrado del juzgado jienense, entiende que, como el tributo grava las ganancias obtenidas por la diferencia entre lo que se pagó por el inmueble y lo obtenido por la venta del mismo, cuando se vende por una cantidad menor  al valor por el que el vendedor lo compró en su día, no existe motivo de reclamación de esa plusvalía por parte del ayuntamiento.

También se han detectado algunas sentencias  anulando este sistema recaudatorio  impuestos  por Tribunales Superiores de Justicia de varias Comunidades Autónomas como Cataluña, Madrid, Valencia o La Rioja.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.