NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA

EL IMPUESTO DE LA PLUSVALIA CAMBIA PARA EVITAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PERO MANTIENE SU ESENCIA

Tras la anulación por parte del Tribunal Constitucional del impuesto de la Plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), el 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto Ley 26/2021 por el que el Gobierno aprobó una nueva versión del impuesto.

 

El nuevo impuesto, cuya normativa conforme a la nueva Ley deberán articular los Ayuntamientos en un plazo máximo de 6 meses, resulta de aplicación a las transacciones inmobiliarias (compraventas, donaciones, herencias) realizadas a partir del 10/11/2021, quedando exentas de la obligación de tributar las realizadas entre la Sentencia del Tribunal Constitucional (26/10/2021) y esta fecha.

 

La principal novedad de la nueva versión del impuesto de la Plusvalía es que, para el cálculo del importe a pagar ofrece al contribuyente dos opciones, una bastante parecida a la anteriormente existente, que es el método objetivo, que tendrá en cuenta el valor catastral del suelo y le aplicará unos nuevos coeficientes que deberán aprobar los Ayuntamientos y actualizar anualmente, y otra basada en el cálculo de la ganancia real obtenida en la transacción, es decir, calculando la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición y aplicando al importe resultante el % que supone el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total (suelo + vivienda). Para las herencias el método de cálculo de la ganancia real será diferente.

 

Por supuesto, si el método que se aplica es el de la ganancia real, los Ayuntamientos se reservan la posibilidad de revisar los valores declarados.

 

El contribuyente podrá elegir libremente tributar conforme al resultado de la opción que quiera, beneficiándose así del método de cálculo que le resulte menos gravoso.

 

Además, en el caso en que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial quedará exento de pagar el impuesto de la Plusvalía, que es precisamente la situación que provocó que el Tribunal Constitucional anulara el anterior impuesto, que obligaba al pago incluso en los casos de pérdida patrimonial.

 

Otra novedad es que se aplicará un recargo a las transacciones realizadas durante el primer año de compra/tenencia de un inmueble con la intención de penalizar la especulación.

 

El Real Decreto Ley aprobado confirma el carácter no retroactivo del nuevo impuesto y la no procedencia de presentación de reclamaciones de autoliquidaciones ya firmes o que no estuvieran recurridas en el momento de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26/10/21.

 

Aunque cada Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para trasladar el R.D.L. a sus ordenanzas municipales esto no quiere decir que no se aplique el nuevo impuesto a partir de mañana, sino que hasta ese momento podrán aplicar la norma estatal marcada en el R.D.L. y los coeficientes máximos que establece. Cuando los Ayuntamientos dispongan de la ordenanza municipal relativa al nuevo impuesto podrán aplicar coeficientes menores a los establecidos por la norma estatal, pero nunca superiores.

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